Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 6 jun 1998
1. Cuando actúe como órgano auxiliar de la Administración de Justicia, los informes emitidos por el Instituto de Toxicología tendrán la consideración de dictámenes periciales, de conformidad con lo establecido en las distintas leyes procesales. 2. Los informes serán ampliados o aclarados a petición de los organismos que hubieran dispuesto o solicitado su realización.
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eli/es/rd/1998/05/08/862#art-14

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