Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

23 / 27
En vigor desde 6 jun 1998
El Director del Departamento o de la Delegación del Instituto de Toxicología o, en su caso, el Jefe de Servicio o de Sección correspondiente, por delegación de aquél, designará al facultativo o facultativos que hayan de realizar el peritaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/08/862#art-19