Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 24 feb 2015
1. Prestará servicio en el Instituto el siguiente personal funcionario:
a) Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
b) Médicos forenses.
c) Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
d) Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
e) Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones Públicas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. El personal citado en el apartado anterior podrá prestar servicios en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto de Toxicología, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
3. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Toxicología será aprobada por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, negociación con las organizaciones sindicales más representativas y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda cuando suponga incremento del gasto.
4. Igualmente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán prestar servicio, en su caso, profesionales u otro personal para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el .6 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/08/862#art-12