Art. 7

En vigor desde 19 jul 2018
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en la norma que anualmente adopte la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán del órgano de dirección y tutela de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la extensión del Plan general y formalizarán con aquellas convenios a estos fines, los cuales requerirán la conformidad previa del órgano citado.
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eli/es/rd/2018/07/13/860#art-7

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