Art. 4

En vigor desde 19 jul 2018
1. En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, entre el 0,3 y el 1 por ciento de sus ingresos por las cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas. El porcentaje concreto a aplicar en el ejercicio siguiente se pondrá en conocimiento de las mutuas antes de finalizar el mes de mayo del ejercicio en el que presenten el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente. 2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, previo informe del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., y consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, determinar anualmente las actividades que regula el artículo 2, lo que incluye la asignación de las prioridades en su ejecución, teniendo en cuenta los ámbitos, empresas y/o sectores donde sea preciso actuar cada año en materia de prevención; la tutela del desarrollo de tales actividades y la evaluación de su eficacia y eficiencia, así como la determinación anual del porcentaje de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales que podrán dedicar a la realización de las actividades antes mencionadas. La determinación de las actividades preventivas a que se refiere el párrafo anterior se establecerá antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera, mediante resolución que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que la determinación de las actividades preventivas a que se refiere el primer párrafo no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio al que se refiera, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación del ejercicio anterior. 3. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de la determinación anual de las actividades que regula el artículo 2.
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eli/es/rd/2018/07/13/860#art-4

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