Art. 5
En vigor desde 19 jul 2018
1. Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
En ningún caso las actividades preventivas a realizar por las mutuas podrán suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Los planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año habrán de presentarse, para su aprobación, ante el órgano de dirección y tutela, en el plazo que a tal efecto se establezca por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas, las mutuas deberán facilitar al órgano de dirección y tutela información detallada sobre la aplicación del plan.
3. En aras a dotar de una mayor transparencia las actuaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas reguladas en este real decreto, así como a garantizar el derecho a la información de todos los agentes involucrados en la prevención de riesgos laborales, las mutuas habrán de publicar en sus respectivas páginas web tanto sus planes de actividades preventivas a desarrollar en cada año, como la aplicación de los mismos.
Los planes se publicarán una vez hayan sido aprobados por el órgano de dirección y tutela. La aplicación de los planes habrá de publicarse al tiempo que la mutua facilite al órgano de dirección y tutela la información detallada sobre tal aplicación, que incluirá específicamente la información sobre el grado de ejecución de cada una de las medidas incluidas en el plan, así como el coste del mismo.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/860#art-5