Art. 3

En vigor desde 19 jul 2018
1. Serán beneficiarios de las actividades para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las empresas asociadas y sus trabajadores dependientes, así como los trabajadores por cuenta propia adheridos que tengan cubiertas las contingencias citadas, con el alcance y en las condiciones previstas en este real decreto y en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los trabajadores dependientes de las empresas que colaboren en la gestión a la que se refiere el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 3. Los beneficiarios de estas actividades preventivas no quedan, en ningún caso, eximidos del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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eli/es/rd/2018/07/13/860#art-3

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