Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 oct 2022
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto.
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