Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 16 oct 2025
1. Para que los proyectos de programas operativos elaborados por las organizaciones de productores puedan beneficiarse de las ayudas financieras de la Unión y nacional contempladas, respectivamente, en los artículos 51.1 b) y 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán: a) Cumplir con lo dispuesto al respecto en la normativa de la Unión Europea, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y en el presente real decreto. b) Ser aprobados previamente a su aplicación por el órgano competente tras verificar que cumplen con la citada normativa. La resolución de aprobación deberá incluir un cuadro resumen en el que se especifiquen por anualidades: los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que integran el programa operativo que se aprueba, junto con los costes de ejecución de las mismas correspondientes a la primera anualidad del programa. 2. Para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas deberán ser aprobados por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. La aplicación de los programas aprobados con posterioridad al 31 de diciembre no podrá iniciarse hasta el 1 de enero del segundo año siguiente al de su presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, podrán aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas aprobados entre el citado 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre que la resolución de aprobación lo recoja expresamente. Téngase en cuenta que se pospone el plazo establecido en el apartado 2, para el año 2025, hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, según establece la disposicion transitoria única.2 del Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 3. Junto con la aprobación de los proyectos de programas operativos, los órganos competentes en la aprobación de los mismos deberán: a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir en su primera anualidad; y b) Determinar la ayuda financiera correspondiente a dicho fondo operativo. Se modifica la letra a) del apartado 1 y se pospone, para el año 2025, el plazo establecido en el apartado 2, hasta el 31 de enero el plazo máximo fijado para el 20 de enero, por el .3 y la disposicion transitoria única.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-7

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