Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 oct 2025
1. A los efectos de la aprobación contemplada en el artículo anterior, la organización de productores deberá presentar al órgano competente el proyecto de programa operativo que pretenda aplicar, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad. Téngase en cuenta que se pospone el plazo establecido en el apartado 1, para el año 2025, hasta el 20 de octubre, según establece la disposicion transitoria única.1 del Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 2. El proyecto de programa operativo deberá: a) Responder a una evaluación ex ante de la situación de la organización en la que se marquen los objetivos que persigue según lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto. b) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores está organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización. c) Incluir la ubicación y los titulares de cada una de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que se llevarán a cabo durante la aplicación del primer año del programa operativo. d) Concretar las unidades de obra en que se desglosan las inversiones y conceptos de gasto para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo. 3. La presentación del proyecto de programa operativo deberá ajustarse, al menos, al contenido mínimo establecido en el anexo II del presente real decreto, y deberá ir acompañado, al menos, de la documentación relacionada en dicho anexo. Se pospone, para el año 2025, el plazo establecido en el apartado 1, hasta el 20 de octubre, por la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-8

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