Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 oct 2022
Los programas operativos deberán tener una duración mínima de tres años y máxima de siete, y aplicarse por periodos anuales que se iniciarán los 1 de enero y finalizarán los 31 de diciembre del mismo año.
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eli/es/rd/2022/10/11/857#art-5

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