Art. 14
En vigor desde 7 oct 2021
1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las ayudas.
2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados. La resolución deberá contener, al menos:
a) En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la desestimación
b) En el caso de estimar la solicitud:
1.º La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria. Se desglosarán los importes correspondientes al armador.
2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.
4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
5.º Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 241/2021, deberá indicarse añadirse la financiación con cargo a los fondos «Next Generation» .
6.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y el artículo 129 del Reglamento Financiero 2018/1046.
7.º La mención a la garantía de pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
c) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
d) El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
4. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. En la línea de ayudas del artículo 1.1.c), cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión. Para ello habrá de presentarse solicitud ante el órgano concedente previamente a la finalización de la actividad que se pretende modificar, y que cumplirá todos estos requisitos:
a) Que se solicite con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o de la anualidad correspondiente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los aspectos fundamentales o a aquellos que hayan sido determinantes para la concesión de la misma y no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieran preverse en el momento de la solicitud de la subvención.
d) Que a la solicitud se acompañe una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el del 30 de septiembre de 2023.
Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios un incremento no superior al 20 % en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere el importe total de la subvención y que el beneficiario justifique adecuadamente con una memoria el cambio en la documentación de seguimiento y de justificación.
No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-14