Art. 19

En vigor desde 7 oct 2021
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. 2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones. 4. Se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales y sobre la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 241/2021. Asimismo, se recabarán por el Estado miembro los datos de los beneficiarios en una base de datos única. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
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eli/es/rd/2021/10/05/854#art-19

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