Art. 17
En vigor desde 7 oct 2021
1. La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar en cualquier momento del desarrollo del proyecto, y podrá indicar el grado de cumplimiento del mismo.
En particular, en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y b), además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –presenciales o por medios electrónicos- sobre el funcionamiento del dispositivo y en el caso de las previstas en el artículo 1.1 c), los mecanismos de justificación parcial del artículo 15 y comprobaciones intermedias previstas en este artículo permitirán al órgano instructor realizar el correspondiente seguimiento, de modo que se puedan incorporar cambios en caso de detectarse incumplimientos.
2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación, que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o quien ésta designe, para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.
3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la Administración Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados para efectuar en cualquier momento las auditorías de las operaciones financiadas.
4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación en posesión de terceros.
5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
7. Se incorporarán los datos de los beneficiarios de las ayudas en la base de datos única que se creará con este fin, de conformidad con lo que se señala en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Asimismo, los órganos competentes cumplimentarán los anexos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-17