Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 13 oct 2022
1. Sin perjuicio de las atribuciones del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., la impartición de la formación en sus distintas modalidades es competencia de los centros docentes de la Policía Nacional, cuya dependencia y demás competencias se determinan en la orden ministerial vigente en la que se desarrolle la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
2. La organización y funcionamiento de los centros docentes así como su régimen académico se regularán por su normativa específica.
3. Los centros docentes de la Policía Nacional deberán prestarse apoyo y colaboración mutua en el proceso la implementación de los planes de estudios que tengan encomendados.
4. Al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. le corresponde impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios, impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, promover la obtención de títulos de grado, máster y doctorado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional y definir las líneas de investigación que se consideren de interés para la Corporación.
El Centro se regirá por su Ley de creación, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., el convenio o convenios de adscripción y las demás normas que le sean de aplicación.
5. Se promoverá la colaboración con centros docentes de otros cuerpos policiales, así como con organismos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades que integran la administración local, universidades, e instituciones nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios que se suscriban a tal efecto y a los fines docentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-45