Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

En vigor desde 13 oct 2022
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-41

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