Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 47
En vigor desde 13 oct 2022
1. La División de Formación y Perfeccionamiento incorporará en su planificación un curso de actualización de carácter no selectivo para el reingreso al servicio activo, en los términos recogidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que incluirá aquellas materias que hayan experimentado una evolución sustancial en el ámbito policial. A tal efecto se tendrá en cuenta el curso de actualización profesional correspondiente a cada categoría.
2. El curso está destinado a los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional que soliciten el reingreso desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo, habiendo transcurrido tres o más de años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.
3. El Centro de Actualización y Especialización gestionará la programación del curso y adoptará las decisiones que garanticen su aprovechamiento.
4. No se tendrá por realizado el curso cuando la persona interesada incumpla los criterios y directrices impartidos para su desarrollo, imposibilitando el reingreso a la situación de servicio activo en tanto no se realice.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-47