Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 13 oct 2022
A la finalización de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna, la persona titular de la Dirección General de la Policía publicará la correspondiente convocatoria de puestos vacantes para ser ofertados entre las personas integrantes de la nueva promoción. Quienes integren la nueva promoción tendrán la obligación de participar en la respectiva convocatoria, solicitando el puesto o puestos que sean de su interés. De no solicitarse ninguno de los destinos se asignará uno de los puestos convocados que resulten desiertos. No obstante, en los procesos de ascenso entre categorías, dentro de una misma escala, cuando la persona ascendida fuera titular de un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la categoría a la que accede, podrá continuar destinada en el mismo puesto de trabajo siempre que lo solicite de forma expresa, quedando eximida de la obligación de participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo al que se ha hecho referencia. La solicitud habrá de realizarse cuando sea requerida para ello y en todo caso antes de la publicación de la convocatoria de vacantes. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, los procesos de provisión de vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la convocatoria que se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-26

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