Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 may 2021
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. No obstante, en lo relativo a la acuicultura el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8748
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Proeli/es/rd/2017/09/22/849#disposicion-final-primera