Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 317

En vigor desde 20 sept 2023
Se considerarán infracciones graves o muy graves las enumeradas en los artículos anteriores cuando de los actos y omisiones en ellos previstos se deriven para el dominio público hidráulico daños cuya valoración supere los 15.000,01 y los 150.000,00 euros, respectivamente. Asimismo, podrán ser calificadas de graves o muy graves, según los casos, las infracciones consistentes en los actos y omisiones contemplados en el artículo 116, g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en función de los perjuicios que de ellos se deriven para el buen orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, la trascendencia de los mismos para la seguridad de las personas y bienes y el beneficio obtenido por el infractor, atendiendo siempre las características hidrológicas específicas de la cuenca y el régimen de explotación del dominio público hidráulico en el tramo del río o término municipal donde se produzca la infracción. Se modifica por el .190 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 Se modifica la referencia a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el párrafo primero por el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479 Se modifica por el del Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-1993-9579 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional única.

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Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-317

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