Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 316
En vigor desde 24 oct 2024
Tendrán la consideración de infracciones administrativas menos graves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos esté comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas en los supuestos en que hubiera lugar a la declaración de caducidad o revocación de las mismas.
c) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del organismo de cuenca en contrario.
d) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que, de producirse daños para el dominio hidráulico, su valoración estuviera comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
e) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando se produjeran como consecuencia de ello daños para el dominio público cuya valoración estuviera comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
f) Los daños a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción o daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda, en los supuestos en que la valoración de tales daños o de los bienes sustraídos estuviera comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
g) Los vertidos efectuados sin la correspondiente autorización o aquéllos que incumplan las condiciones en las que han sido autorizados, así como otras actuaciones susceptibles de contaminar las aguas continentales, o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, o de alterar las condiciones de desagüe del cauce receptor, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
h) La no presentación de declaración responsable, la inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en ella para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma, siempre que la valoración de daños esté comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros.
i) Las acciones u omisiones contrarias al régimen de protección de las reservas hidrológicas o al régimen de caudales ecológicos cuando sean susceptibles de causar daños graves al medio.
j) La falta de envío a los organismos de cuenca de la información sobre los volúmenes de agua captados en los sistemas de control volumétrico instalados en los aprovechamientos, en los retornos al dominio público hidráulico y en los vertidos al mismo, siempre que la valoración de aquellos esté comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, considerando como elemento esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al incumplimiento.
k) El incumplimiento de las medidas de información y transparencia en el marco de la reutilización de las aguas residuales y contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, siempre que la valoración de aquellos esté comprendida entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, considerando como elemento esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al incumplimiento.
l) Las acciones que realicen las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica de las que se causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas, incluyendo la inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que emitan, siempre que la valoración de los daños asociados sea de 3.000,00 euros o más, considerando como elemento esencial de esta valoración el volumen de agua asociado al incumplimiento.
Se modifican las letras h) y j) y se añaden las k) y l) por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df Se modifica por el .189 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade la letra i) por el .27 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se modifican las letras c) y g) por el art. único.13 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 . Se modifica por el .2 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 2 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479 Se modifica por el del Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-1993-9579 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-316