Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 289

En vigor desde 20 sept 2023
1. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.1 del TRLA. El organismo de cuenca adoptará las medidas necesarias para acreditar el cumplimiento del destino de la tasa a la realización de las actuaciones que la justifican, siendo al menos las siguientes: a) Vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido a través de los planes de inspección en cumplimiento del artículo 94 del TRLA. b) Vigilancia del cumplimiento de los objetivos medioambientales a través de los programas de seguimiento del estado de las aguas conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. c) Mantenimiento del sistema de intercambio de información sobre vertidos y calidad de las aguas en cumplimiento del artículo 15 del TRLA. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 113.7 del TRLA. 2. Constituye el hecho imponible del canon de control de vertidos la realización de vertidos al dominio público hidráulico. Se modifica por el .181 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica el apartado 1 por el .22 del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12466 . Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-289

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