Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 284

En vigor desde 20 sept 2023
1. La ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y en los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces de dominio público hidráulico, se gravará con un canon destinado a la protección y mejora de dicho dominio, cuya aplicación se hará pública por el organismo de cuenca. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para llevar a cabo la concesión conforme al artículo 112.1 del TRLA. Este canon se denominará “canon de utilización del dominio público hidráulico”, y es objeto del mismo la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público hidráulico a que se refieren el artículo 2, apartados b) y c) del TRLA, incluyendo el aprovechamiento de sus materiales cuando requiera concesión o autorización del organismo de cuenca. 2. El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión, autorización o declaración responsable y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión o autorización conforme al artículo 112.2 del TRLA. 3. Serán sujetos pasivos del canon los concesionarios, personas autorizadas o, en su caso, quienes se subroguen en lugar de aquéllos conforme al artículo 112.3 del TRLA. Se modifica por el .177 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifican las referencias a la Ley de Aguas por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-17435

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-284

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