Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 292

En vigor desde 22 sept 2013
En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará según lo establecido en el artículo 291, aunque con las siguientes particularidades: a) El volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos: 1.º Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. 2.º Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido. 3.º Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o antecedentes de supuestos similares que cuenten con autorización. b) (Suprimida) Se suprime la letra b) por el art. único.11 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 . Se declara la ilegalidad de la letra b) por Sentencia del TS de 7 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-5592 . Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-292

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