Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Zonas de protección

Art. 243 bis

En vigor desde 21 sept 2012
Conforme a lo previsto en el artículo 25.4 del texto Refundido de la Ley de Aguas, la declaración anual de las zonas de aguas de baño por las autoridades competentes requerirá informe previo de los Organismos de cuenca en relación con las zonas situadas dentro de su ámbito de competencia. Se añade por el .31 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-243-bis

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