Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Zonas de protección
Art. 243
En vigor desde 7 jun 2003
1. A fin de proteger adecuadamente la calidad del agua, el Gobierno podrá establecer alrededor de los lechos de lagos, lagunas y embalses, definidos en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, un área en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
2. Alrededor de los embalses superficiales, el Organismo de cuenca podrá prever en sus proyectos las zonas de servicio necesarias para su explotación.
3. En todo caso, las márgenes de lagos, lagunas y embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua ( del TR de la LA).
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas de los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-243