Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 2.ª Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde.

Art. 242 bis

En vigor desde 20 sept 2023
1. El organismo de cuenca, una vez examinadas las alegaciones e informes aportados, convocará con antelación mínima de diez días hábiles, conjuntamente o agrupados por tramos o márgenes, a todos los interesados, titulares registrales y catastrales afectados, y a las personas representantes del ayuntamiento, de la comunidad autónoma y, si les afecta, de otros órganos de la Administración General del Estado, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno, en donde se replanteará la línea teórica definida en planos, mediante estaquillas. De estas operaciones se levantará acta, en la que se hará constar la conformidad o disconformidad de los asistentes, titulares registrales o en su defecto los catastrales, quienes, en este último caso, dispondrán de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una delimitación alternativa. 2. Cuando los interesados registrales o catastrales en el expediente aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad sobre terrenos que pudieran resultar incluidos en el dominio público hidráulico, el organismo de cuenca lo comunicará al registrador, al objeto de practicar la anotación preventiva correspondiente, en donde se hará constar, además de las circunstancias previstas con carácter general en la legislación hipotecaria, las específicas que acrediten la tramitación de un expediente de deslinde, y la advertencia, según proceda, de que en su virtud la finca puede resultar en todo o en parte de dominio público hidráulico. Sin perjuicio de lo anterior, una vez iniciado el procedimiento de deslinde, el organismo de cuenca podrá solicitar al registrador que extienda anotación preventiva acreditativa de la existencia de aquél en las fincas que pudieran resultar afectadas. Si las fincas no estuvieran inscritas, la anotación preventiva se tomará, además, por la falta de previa inscripción. 3. Practicadas las actuaciones anteriores, se formulará el proyecto de deslinde que se compondrá de los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con análisis de los informes y alegaciones presentadas y justificación de la línea de deslinde propuesta, así como anejos. b) Planos a escala no inferior a 1/1.000 con el trazado propuesto de la línea de deslinde replanteada sobre el terreno. c) Cuando la línea de deslinde establecida en este proyecto suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, a juicio del organismo de cuenca, éste podrá retrotraer el expediente al trámite de información pública, si así lo estimase oportuno para la mejor delimitación del dominio público hidráulico. d) Referencias catastrales de las parcelas afectadas, así como la geometría resultante para la incorporación a la cartografía catastral. 4. Dicho proyecto se pondrá de manifiesto a los interesados durante un plazo máximo de quince días, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendan introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno. 5. El organismo de cuenca, previo informe de la Abogacía del Estado dictará resolución que acuerde el deslinde, que deberá ser publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, notificada a los titulares registrales de los terrenos colindantes y a cuantos hayan comparecido como interesados en el expediente, y comunicada al ayuntamiento, a la comunidad autónoma, a la Dirección General del Catastro y al Registro de la Propiedad. 6. La aprobación del deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión de otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico que, en su caso, se hubiesen producido. Asimismo, llevará implícita la cancelación de las anotaciones preventivas practicadas en el Registro de la Propiedad con motivo del deslinde, relativas a fincas que hayan resultado incluidas total o parcialmente en el dominio público hidráulico, en virtud de aquél. 7. Una vez amojonada la línea definitiva del deslinde, el organismo de cuenca procederá al levantamiento de acta a la que se adjuntará el plano de definición de la poligonal del deslinde y el informe de validación gráfica alternativa positivo para su posterior incorporación a la cartografía catastral. El organismo de cuenca deberá aprobar el acta, lo que permitirá efectuar la liquidación definitiva de los gastos, en el supuesto de que el expediente se hubiera incoado a instancia de parte. 8. Posteriormente el organismo de cuenca procederá a incorporar la información cartográfica asociada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables establecido en el artículo 14.3. 9. El plazo para resolver el expediente es de 18 meses conforme al artículo 52.e) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 10. El ejercicio de acciones civiles declarativas y reivindicatorias prescribirá a los cinco años, computados a partir de la fecha de comunicación de la resolución que cuerde el deslinde. Y solo será posible respecto de terrenos excluidos de demanio en virtud de deslinde. Se modifica por el .118 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-242-bis

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