Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 12.ª Del registro de aguas, la base central del agua y el catálogo de aguas privadas›§ Subsección 1.ª Del Registro de Aguas
Art. 192 bis
DerogadoEn vigor desde 21 sept 2012
A solicitud de los titulares y siempre que no se incrementen los caudales totales utilizados ni se modifiquen las condiciones o régimen de aprovechamiento, el Organismo de cuenca, previa revisión de los aprovechamientos y con la limitación del plazo concesional previsto en el apartado 1 de las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas, efectuará el traslado de los asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas.
A tal efecto, se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad y del diámetro del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío.
Se añade por el .28 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-192-bis