Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 12.ª Del registro de aguas, la base central del agua y el catálogo de aguas privadas§ Subsección 1.ª Del Registro de Aguas

Art. 194

En vigor desde 24 oct 2024
Además de lo previsto en el artículo 193 se hará constar en la inscripción las siguientes características: 1. En los aprovechamientos de aguas regeneradas se hará constar: a) La autorización de producción y suministro de aguas regeneradas asociada a la concesión. b) El número de inscripción de la primera concesión y la identificación de la autorización de vertido correspondiente. c) Se distinguirá si el titular lo es también de la concesión de la primera utilización y/o de la autorización de vertido. d) Las características de calidad del agua regenerada para el uso previsto. 2. Para la actividad de desalinización se hará constar además: a) El objeto de concesión. b) La identificación de la entidad de las previstas en el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley de Aguas que explote dicha actividad. Y además, en su caso, la identificación del convenio de encomienda de gestión que suscriban dichas entidades con las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios como los beneficiarios de las obras e instalaciones de desalinización. c) En el caso de existir el titular y número de inscripción de la concesión o autorización especial, prevista en el artículo 59.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, otorgada con cargo a la actividad de desalinización. d) Valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente. 3. En los aprovechamientos de agua desalinizada se consignará, según el caso: a) El número de inscripción de la concesión o de la autorización especial para la actividad de desalinización que provea de agua la concesión. b) La identificación de la entidad o de existir el convenio de encomienda de gestión, referidos en la letra b del apartado anterior. c) En su caso, los valores máximos y mínimos de las tarifas que hubiera autorizado la Administración concedente. Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21701#df Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 . Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-11384

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-194

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