Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 11.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 188 bis

En vigor desde 20 sept 2023
1. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de tal forma que se garantice la no entrada de flujos superficiales al interior del acuífero, de modo que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III.parte B y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno. 2. El organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiendo los costes de dicha actuación al que hubiera sido titular de la misma. 3. Las previsiones de los dos apartados anteriores, serán de aplicación igualmente a las autorizaciones de investigación de aguas subterráneas. 4. Los organismos de cuenca establecerán los requisitos técnicos específicos para garantizar la preservación de la seguridad y evitar la entrada de contaminantes y la detracción de las aguas con posterioridad al sellado a partir de las guías técnicas y recomendaciones elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico que desarrollen los criterios establecidos en el anexo III, parte B. Se modifica por el .92 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade por el .26 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-188-bis

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