Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 8.ª Modificaciones de las características de las concesiones
Art. 149
En vigor desde 30 abr 1986
En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión, se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala en este Reglamento para obtener la concesión.
Los documentos técnicos que recojan las obras a realizar o justifiquen la suficiencia de las ya existentes, tendrán el mismo carácter y tipo de definición que para obtener el derecho a derivar aguas resultantes de las modificaciones se hubiera exigido de acuerdo con el Reglamento.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-149