Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 29 nov 2015
1. La gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual será exclusivamente electrónica. 2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual consultarán, realizarán gestiones, aportarán documentación y realizarán las comunicaciones oportunas ante el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual mediante el acceso a la aplicación correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 3. Las comunicaciones por las que se requiera la subsanación de los datos o documentación aportados se notificarán por medios electrónicos a los interesados, que podrán consultarlas previa identificación de forma segura en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 4. Las comunicaciones a los interesados distintas a las previstas en el apartado anterior se realizarán por medios electrónicos.
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eli/es/rd/2015/09/28/847#art-28

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