Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 29 nov 2015
Tras la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se cancelará de oficio la inscripción del prestador de servicios de comunicación audiovisual en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/847#art-24