Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 41En vigor desde 29 nov 2015
El procedimiento de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual asignará al prestador un número único de inscripción con el que podrá proceder a inscribir las sucesivas modificaciones de los datos inscritos.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/847#art-16