Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación
Art. 30
En vigor desde 24 oct 2026
Por resolución de la Secretaría de Estado de Industria se podrá acordar la participación de las comunidades autónomas en los subgrupos temporales o permanentes creados por la Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas al amparo del artículo 39.6 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, cuando afecten a competencias exclusivas de las comunidades autónomas.
La participación de las comunidades autónomas en estos subgrupos se concretará en la representación de estas por un miembro designado por la comunidad autónoma en la que recaiga dicha representación, de acuerdo con un turno semestral, que se definirá en la resolución a la que se refiere el párrafo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-30