Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 24 oct 2026
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece competencia exclusiva del Estado en cuanto a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; del artículo 149.1.23.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y del artículo 149.1.25.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de régimen minero y energético.
Las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera y segunda de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en ellas se determinan.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#disposicion-final-tercera