Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación

Art. 27

En vigor desde 24 oct 2026
1. La Comisión de coordinación estará compuesta por: a) La Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo. b) La Vicepresidencia, que recaerá en la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. c) Una vocalía por cada uno de los siguientes órganos y entidades de la Administración General del Estado, con rango de subdirector o subdirectora general o equivalente, cuya persona titular será designada por la persona titular del órgano al que representan: 1.º El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 2.º El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 3.º El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. 4.º La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 5.º La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 6.º La Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo. 7.º La Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales de la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. 8.º El Ministerio de Hacienda, cuando se vayan a tratar cuestiones relacionadas con el ámbito de la contratación pública. En la designación de vocalías se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. d) Una vocalía por cada comunidad autónoma y por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, en representación de los puntos de contacto únicos. e) Una vocalía en representación de las entidades locales designado por la Federación Española de Municipios y Provincias. f) Ejercerá la Secretaría de la Comisión de coordinación una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 26 de la Secretaría de Estado de Industria. Esta persona actuará con voz y sin voto. En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos, actuará una persona sustituta, a cuya designación se le aplicarán los mismos criterios que para la designación de su titular. 2. Podrán participar otras personas funcionarias de carrera cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión de la Comisión de coordinación lo aconsejen, en atención a sus conocimientos específicos o las funciones de su puesto de trabajo. Asimismo, se convocará a una persona funcionaria de carrera que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 de cualquiera de los órganos citados en el apartado 1, cuando las materias que se vayan a tratar en la reunión afecten a materias de su competencia. Las personas a las que se refiere este apartado actuarán, en su caso, con voz y sin voto. 3. Las labores de los miembros de la Comisión de coordinación no serán retribuidas.
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