Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Coordinación
Art. 29
En vigor desde 24 oct 2026
1. La Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo establecido en este real decreto.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, los miembros de la Comisión de coordinación y de los grupos de trabajo especializados mantendrán la confidencialidad debida con los datos, informaciones y deliberaciones de las que tengan conocimiento.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/845#art-29