Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 jun 2011
Queda suprimida la Dirección de cooperación sectorial y multilateral. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicha Dirección se entenderán realizadas a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#disposicion-adicional-segunda

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