Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 jun 2011
1. El artículo 6 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Instrumentos.
La Agencia podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación incluidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en la normativa vigente, incluyendo la formulación, ejecución y financiación de programas y proyectos de cooperación, programas de becas y lectorados, asistencia técnica a instituciones de los países socios, ayuda presupuestaria y enfoques sectoriales, contribuciones a organismos internacionales de desarrollo, así como a fondos multilaterales y multidonantes y a programas de organismos internacionales de desarrollo, la acción humanitaria, subvenciones a Estados, subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y a otros agentes y entidades promotoras de la cooperación, ejecución y apoyo a las actuaciones relacionadas con la sensibilización social y educación para el desarrollo. Igualmente podrá desarrollar actuaciones de cooperación financiera, incluyendo microfinanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.»
2. El párrafo c) del artículo 11.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera:
«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.»
3. El artículo 17.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo queda redactado como sigue:
«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;
La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;
La Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD;
La Dirección de relaciones culturales y científicas;
La Secretaría general.
Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:
a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias de desarrollo, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
Esta Dirección gestionará, ejecutará y administrará el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.
En el ejercicio de sus funciones, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
La persona titular de la Dirección dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
La persona titular de la Secretaría general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.»
4. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con la siguiente redacción:
«3 bis. La Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, con rango de Dirección, a la que corresponde la administración del Fondo para la Promoción del Desarrollo en los términos establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y en su normativa de desarrollo, estará bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia y bajo la dirección estratégica de la Presidencia. La persona titular de la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo coordinará el departamento de cooperación multilateral y la unidad de cooperación financiera.»
5. El artículo 17.8 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:
«8. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá delegar en los titulares de las direcciones de cooperación geográfica, sectorial, de género y ONGD, relaciones culturales y científicas, Secretaría general, jefatura de la Oficina de acción humanitaria y jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo, la dirección, coordinación e interlocución de la estructura de centros en el exterior. En este caso, por delegación, la relación entre la sede central de la AECID y las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales se llevará a cabo por los mencionados directores/as y los jefes de las Oficinas de Acción Humanitaria y del Fondo para la Promoción del Desarrollo, quienes podrán enviar en el ejercicio de sus funciones en sus respectivos ámbitos, en nombre de la Dirección de la Agencia, comunicaciones e instrucciones formales dirigidas a los coordinadores de las OTC y a los directores de centros de formación y culturales.»
6. El apartado a) del artículo 38.1 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la siguiente manera.
«a) En España, la persona titular de la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD y los responsables de sus tres departamentos; la persona titular de la Dirección de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y posconflicto; el jefe de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo y el responsable del departamento de cooperación multilateral; la persona titular de la Secretaría general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos y la persona titular de la Dirección del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Los puestos directivos correspondientes a los directores/as geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas y secretario/a general serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director/a de cooperación sectorial, de género y ONGD y a los jefes de la Oficina de Acción Humanitaria y de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad.
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del gabinete del Director de la Agencia.
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y posconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»
7. El artículo 38.2 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado como sigue:
«2. Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.»
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Proeli/es/rd/2011/06/17/845#disposicion-adicional-primera