Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 26 jun 2011
1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo. La definición de los términos de referencia de cada evaluación se realizará igualmente de forma conjunta entre los dos órganos citados. Del resultado de las evaluaciones se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público. 2. El primero de los planes de evaluación a que se refiere el apartado anterior se definirá pasados dos años desde la entrada en vigor del presente reglamento. 3. La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo podrá proponer al Comité Ejecutivo la evaluación de aquellas operaciones que se eleven para autorización del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno. 4. Los costes necesarios para la realización de las evaluaciones podrán financiarse con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-29

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