Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 4

En vigor desde 14 jul 1989
De conformidad con lo dispuesto en el artÍculo 7.º de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), la gestión del dominio público radioeléctrico, su administración y control, corresponde al Estado, que la ejercerá con sujeción a lo establecido en dicha Ley, en los Tratados y Acuerdos Internacionales y en el presente Reglamento, atendiendo a las instrucciones y recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
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eli/es/rd/1989/07/07/844#art-4

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