Título TITULO I

Art. 2

En vigor desde 14 jul 1989
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participarán en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la legislación específica de consumidores y usuarios. Asimismo dichas Asociaciones serán oídas con carácter previo a la aprobación de los pliegos de bases de adjudicación de los servicios de valor añadido que utilicen el espectro radioeléctrico.
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eli/es/rd/1989/07/07/844#art-2

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