Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única
Art. 21
En vigor desde 22 abr 1982
Toda solicitud de nueva instalación de industria elaboradora de anís o de ampliación de las existentes deberá ir acompañada de la documentación exigida en el punto II del artículo 2 del Real Decreto 2135/1980.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/05/644#art-21