Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 15 feb 2015
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
b) El Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, con excepción de aquellas disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión.
c) La Orden de 20 de septiembre de 1974, de ampliaciones de capital.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-derogatoria-unica