Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 feb 2015
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto y, en particular, las siguientes: a) El Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. b) El Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, con excepción de aquellas disposiciones relativas a empresas de servicios de inversión. c) La Orden de 20 de septiembre de 1974, de ampliaciones de capital.
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