Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 25 dic 2019
Las personas físicas o jurídicas sujetas a la supervisión del Banco de España deberán remitir, con la forma y periodicidad que este requiera, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta, transparencia y protección a los clientes exigibles a dichas entidades. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España.
Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-adicional-octava