Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 15 feb 2015
Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen a las normas derogadas de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única, se entenderán efectuadas a las previsiones correspondientes de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/02/13/84#disposicion-adicional-septima

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