Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 feb 2015
Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen a las normas derogadas de conformidad con lo previsto en la disposición derogatoria única, se entenderán efectuadas a las previsiones correspondientes de este real decreto.
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