Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 mar 1996
En relación con lo dispuesto en el artículo 14, en su apartado 4, de este Reglamento, todas aquellas empresas que, a la entrada en vigor de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, tuvieren formalizada la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social por aplicación del apartado 2 del artículo 204 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, podrán desvincularse de dicha entidad, asociándose al mismo fin y sin solución de continuidad a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a aquel en que se solicite el cese.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/84#disposicion-transitoria-primera